Guía Técnica* Articulo 7 punto 2. Para llevar a cabo un mantenimiento adecuado de los EPI, es muy importante elaborar un procedimiento en el que se detalle en qué consiste tal mantenimiento, cómo se va a efectuar y quién o quiénes van a realizarlo; para ello, es necesaria la colaboración entre las unidades que utilizan o mantienen el EPI y el servicio de prevención.
El grado de colaboración de este último dependerá de diversos factores como la mayor o menor especificidad del manual de instrucciones o la existencia de legislación específica de EPI que establece algunas medidas particulares relativas al uso y mantenimiento de los equipos.
En este caso, estas medidas deberán ser tenidas en cuenta de manera adicional a las indicadas por el fabricante del equipo y para ello se contará con una mayor participación del servicio de prevención.
* La presente guía técnica, actualizada a fecha de diciembre 2012, ha sido elaborada en cumplimiento de este mandato legal y tiene por objetivo facilitar la aplicación del mencionado real decreto RD 773/ 1997 (España) proporcionando criterios e información técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
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